Jurisdicción social

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La importancia de la entidad y características económicas de una empresa para cuantificar la indemnización adicional por daños morales en el ámbito laboral

11 de octubre de 2019 Artículos doctrinales LABORAL

El artículo tiene por objeto analizar qué factores se han de tener en cuenta a la hora de cuantificar una indemnización adicional por daños y perjuicios morales en el ámbito laboral, con la particularidad de que el presente estudio jurídico versará sobre la importancia de la entidad y característica de una gran empresa como factor determinante a la hora de cuantificar una indemnización por daños y perjuicios morales. 

Notas sobre la jurisdicción social en España a propósito de la ley 36/2011

Es materia del presente artículo tanto la evolución histórica de la jurisdicción social en España como el estudio de la nueva Ley Procesal. Dice el profesor Alonso Olea en su obra Introducción al Derecho del Trabajo, que probablemente no existe ninguna institución jurídica enteramente inteligible, sin una exposición histórica de su origen y desarrollo. La puesta en relación de la actual ley Jurisdiccional con la historia y desarrollo de la misma, me parece que añade por tanto un elemento de especial comprensión para el conjunto del vigente proceso laboral.

La interpretación jurisprudencial del criterio de afectación general en el recurso de suplicación.

El artículo 191 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social (en adelante LRJS) determina el ámbito de aplicación del recurso de suplicación con ciertas aunque no profundas modificaciones al anterior artículo 189 del Texto Refundido de la Ley 271995, de 7 de abril, de Procedimiento Laboral (en adelante LPL). Junto a la cuantía mínima de acceso al recurso que pasa de 1.800 a 3.000 euros, aparecen señalados cambios en cuanto a la recurribilidad de los autos y en lo referente al régimen de excepciones. Es respecto a esta materia en la que el punto 2 del citado artículo establece un nuevo régimen de excepciones en el que se equiparan, a efectos de suplicación, todos los supuestos de extinción del contrato con el despido, y se incluyen como recurribles: los procedimientos de subsanación de la mediación cuando ésta sea obligatoria, aquéllos que impugnen la falta de competencia territorial y funcional, los procedimientos de oficio, y los recursos de impugnación de resoluciones administrativas cuando la cuantía no sea susceptible de determinación económica o, de serlo, supere los 18.000 euros.

Algunas reflexiones sobre el proceso monitorio laboral introducido por la Ley 36/2011

El proceso monitorio es una de las medidas introducidas por la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social (en adelante LRJS) para intentar descargar al Juez, que no al Juzgado, de esos litigios de reclamación de cantidad en los que no se produce controversia. El éxito de este proceso en la jurisdicción civil, introducido por la LEC del año 2000, que lo regula en sus artículos 812 a 818 ha animado al legislador a probar fortuna en nuestro orden jurisdiccional social y para ello la LJS, dedica un único pero prolijo precepto: el articulo 101.

La nueva responsabilidad empresarial en seguridad y salud laboral

01 de noviembre de 2011 Artículos doctrinales DERECHO LABORAL

Se acaba de publicar la nueva Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social que entrará en vigor el 12 de diciembre de 2011 e incorpora nuevas reglas para una más ágil y efectiva resolución de los conflictos laborales. En el nuevo texto legislativo, corresponde, en los procesos sobre responsabilidades derivadas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, a los deudores de seguridad y a los concurrentes en la producción del resultado lesivo probar la adopción de las medidas necesarias para prevenir o evitar el riesgo...

A propósito de la publicación de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la jurisdicción social

El Informe sobre el Anteproyecto de Ley Reguladora de la Jurisdicción Social planteaba mejorar la protección judicial de los derechos de los trabajadores, agilizar y reducir los costes de los procedimientos judiciales, ampliar la base social de la economía, aumentar la seguridad jurídica en el mercado laboral y una nueva norma y no una simple reforma basándose en que el orden social ofrece garantías suficientes para asumir la redistribución competencial en base a una jurisdicción ágil y eficaz, una jurisdicción bien dotada y con medios suficientes y una jurisdicción reforzada y con capacidad de respuesta.

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